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Código Penal Artículo 309 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal México
Artículo 309.

Comete este delito el que por cualquier medio dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro.

El Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal tratándose de daño en bienes muebles o inmuebles de propiedad privada, causado por accidentes ocasionados con motivo del tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de tránsito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Si  como  resultado  de  un  accidente  de  tránsito  se  ocasionan  daños  en  bienes  de  la administración pública municipal o estatal, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedí lentos Penales.

Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán turnadas a la autoridad que le corresponda, para que siga conociendo de los hechos.



Estado de México Artículo 309 Código Penal
Artículo 1 ...307 bis 308 309 310 311 ...355

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