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Código Penal Artículo 41 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 41.

La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma.



Estado de México Artículo 41 Código Penal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...355

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