Código Penal Artículo 70 Estado de México
Código Penal
Artículo 70.
La pena de prisión impuesta podrá ser sustituida, a juicio del Juzgador, en los siguientes términos:
I. Por multa, de cincuenta a trescientos días, cuando la pena de prisión no exceda de cuatro años;
II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años. En ambos casos, su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida, en los siguientes términos:
El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de medidas médicas, psicoterapéuticas, psicológicas, psiquiátricas o reeducativas.
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicarán según las circunstancias del caso del siguiente modo: externamiento durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión el fin de semana; salida el fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta o salida diurna con reclusión nocturna. El cumplimiento de estas modalidades de semilibeertad deberá de llevarse a cabo en instituciones abietas del sistema penitenciario.
El tratamiento en libertad y el de semilibertad, quedarán bajo la orientación y cuidado del Juez de Ejecución de Sentencias.
La modalidad de la semilibertad la determinará el juez, la que podrá ser modificada por razones de tratamiento, sin alterar su esencia.
III. Por cincuenta a quinientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, cuando la pena de prisión no exceda de cinco años.
IV. Derogada
V. Derogada
VI. Derogada
VII. Derogada
VIII. Cuando se ordene sustituir la pena o la multa por jornadas de trabajo, éstas podrán realizarse a favor de la comunidad en actividades organizadas por instituciones públicas, previo convenio de colaboración y coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.
IX. Por libertad condicionada al sistema de localización y rastreo cuando la pena no exceda de seis años de prisión.
Estado de México Artículo 70 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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