Imprimir

Código Penal Artículo 73 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 73.

La suspensión tendrá una duración igual a la de la pena suspendida. Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante este término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juez revocará la suspensión concedida y ordenará la ejecución de la sentencia.

Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirlo de que si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.

Al sentenciado que se le haya suspendido la pena se le harán saber las obligaciones a las que queda sujeto, así como los efectos del incumplimiento de las mismas, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso la aplicación de lo previsto en este artículo.



Estado de México Artículo 73 Código Penal
Artículo 1 ...71 72 73 73 bis 74 ...355

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse