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Código Penal Artículo 72 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal México
Artículo 72.

Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado estará obligado a:

I. Sujetarse a las medidas que le fijen para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;

II. Observar buena conducta durante el término de suspensión;

III. Desempeñar ocupación lícita;

IV. Presentarse mensualmente ante la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;

V. Presentarse ante las autoridades judiciales o del órgano ejecutor de sentencias cuantas veces sea requerido para ello;

VI. Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad ejecutora;

VII. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

VIII. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño y la multa; y

IX. Cuente  con  una  persona  conocida,  que  se  comprometa  y  garantice  a  la  Autoridad Ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficio.



Estado de México Artículo 72 Código Penal
Artículo 1 ...70 bis 71 72 73 73 bis ...355

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