Código Penal Artículo 85 Estado de México
Código Penal México
Artículo 85.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que exista otro en relación con la misma persona o por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.
Estado de México Artículo 85 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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