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Código Penal Artículo 86 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal México
Artículo 86.

Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva correspondiente y se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o sentenciado y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la condena misma. El Ministerio Público, el juez o en su caso el órgano ejecutor, aplicará de oficio la nueva ley más favorable.



Estado de México Artículo 86 Código Penal
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