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Código Penal Artículo 113 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 113. Prescripción de las consecuencias jurídicas pecuniarias

Las consecuencias jurídicas pecuniarias derivadas del delito, si éste tiene señalada pena de prisión prescribirán en el mismo momento en que esta prescriba.

Cuando el delito no tenga señalada pena de prisión y se trate de la reparación del daño, la prescripción de esta no podrá ser menor a los diez años.



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