Código Penal Artículo 232 Estado de Michoacán
Código Penal Michoacán
Artículo 232. Daños en hechos de tránsito vehicular
Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas a que se refiere el artículo 228 de este Código, siempre que el sujeto activo:
I. Conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares;
II. Conduzca peligrosa o temerariamente, utilice teléfonos celulares u otro instrumento que le requiera su atención, con infracción grave a las normas de tránsito; o,
III. No auxilie a la víctima del delito o no se dé a la fuga.
Estado de Michoacán Artículo 232 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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