Código Penal Artículo 250 Estado de Michoacán
Código Penal Michoacán
Artículo 250. Negación del servicio público
Se impondrá prisión de dos a cinco años a quien teniendo la calidad de servidor público:
I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o,
II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue a proporcionarlo.
Estado de Michoacán Artículo 250 Código Penal
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