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Código Penal Artículo 249 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Michoacán
Artículo 249. Intimidación

Se impondrá de tres a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa:

I. A quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o psicológica, inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o

pruebas relativas a la probable comisión de un delito o sobre la probable conducta ilícita de algún servidor público; y,

II. Las mismas sanciones se impondrán a quien teniendo la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que ha formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público, o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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