Constitución Artículo 72 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 72.
Ningún proyecto de ley o decreto, desechado o reprobado, podrá volverse a presentar sino pasado un periodo de sesiones; pero esto no impedirá que alguno de sus artículos forme parte de otros proyectos no desechados.
Estado de Nuevo León Artículo 72 Constitución
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Buen dia en mi trabajo nos redujeron el sueldo por que la empresa tenia que pagar una suma fuerte aun cliente y pues les vino bien reducir nuestro sueldo siendo que seguimos produciendo igual o mas ingresos y nos amenazan con aplicar la "aburridora" para que nosotros nos vallamos solos sin recibir una indemnización mi pregunta es ¿qué puedo hacer yo como trabajador sin salir perjudicado por que luego amenazan con no darte carta de recomendación y ponerte en la lista negra?
COMO SE EVIDENCIAN I. Las condiciones económicas del infractor, y
Que porcentaje de intereses se convidarán usura?
Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
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