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Constitución Artículo 74 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Nuevo León
Artículo 74.

Cuando el Gobernador disponga reglamentar alguna ley o decreto, fuera del caso señalado en la fracción X del artículo 85, pasará el proyecto al Congreso para su discusión y aprobación.



Estado de Nuevo León Artículo 74 Constitución
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...153

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agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte


Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


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