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Código Penal Artículo 277 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 277. Variación del nombre o domicilio

Comete el delito de variación de nombre y domicilio y se sancionará de sesenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa, a quien:

I. Oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona al declarar ante la autoridad;

II. Use un nombre distinto con perjuicio de tercero;

III. Siendo servidor público en los actos propios de su cargo, atribuya a una persona título o nombre, a sabiendas que no le pertenece; y,

IV. Para eludir la práctica de una diligencia o de una notificación o citación de una autoridad, oculte su domicilio, designando otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.

Las anteriores hipótesis no son aplicables cuando el imputado, declare respecto de hechos propios ante la autoridad ministerial o judicial.



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