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Código Penal Artículo 80 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 80. Obligación del fiador en la sustitución

En caso de haberse designado un fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de las penas, la obligación de éste concluirá al extinguirse la pena impuesta.

Cuando el fiador tenga motivos para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste prevenga a la persona sentenciada para que presente nuevo fiador dentro del plazo fijado por el juez, apercibido de que de no hacerlo se le hará efectiva la pena.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez para los efectos señalados en el párrafo anterior.



Estado de Michoacán Artículo 80 Código Penal
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...316

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