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Código Penal Artículo 81 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 81. Requisitos para la procedencia de la suspensión

El juez, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años de prisión;

II. Que en atención al delito cometido no haya posibilidad de suspender las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y,

III. Que no se trate de un delito cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho.



Estado de Michoacán Artículo 81 Código Penal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...316

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