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Código Penal Artículo 86 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 86. Causas de extinción

La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, se extinguen por las siguientes causas:

I. Cumplimiento  de  las  consecuencias  jurídicas  del  delito;  pena  o  medida  de seguridad;

II. Muerte del sujeto activo;

III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de personas inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. rescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;

XII. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso; o,

XIII. Por las demás causas que establece la ley



Estado de Michoacán Artículo 86 Código Penal
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