Código Penal Artículo 154 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 154.
Los antecedentes penales prescribirán en un término de cinco años, contando a partir de que se cumpla la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando en el transcurso de ese tiempo el sentenciado no cometa nuevo delito en forma dolosa y se resolverá de plano por el Juez de Ejecución; en consecuencia se girarán los oficios respectivos a las autoridades donde registren dichos antecedentes para que se dejen insubsistentes.
La regla anterior no será aplicable cuando el sentenciado cometa otro delito de la misma especie
Estado de Nayarit Artículo 154 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios