Imprimir

Código Penal Artículo 216 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 216.

Se impondrá una pena de dos a diez años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días, a quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información sobre la ubicación, actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública y de persecución del delito, con la finalidad de proporcionarla a terceras personas para facilitarles la comisión de delitos o posibilitarle la huida a un delincuente o grupo delincuencial.

Además de las sanciones previstas en el párrafo anterior, se impondrá hasta una mitad más de la pena de prisión que le corresponda, al que realice la conducta descrita en este artículo utilizando para ello cualquier vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.

Sin perjuicio de lo anterior, las penas señaladas en este artículo, se aumentarán hasta en una mitad más de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilicen uno o más menores de edad.



Estado de Nayarit Artículo 216 Código Penal
Artículo 1 ...214 215 216 217 218 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse