Código Penal Artículo 221 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 221.
Si se efectuare el contagio en cualquiera de los casos de los dos artículos anteriores, se impondrá además, la sanción correspondiente al delito que resulte.
Se presumirá el conocimiento de la enfermedad, cuando el agente o el menor amamantado presenten lesiones o manifestaciones externas de aquélla, fácilmente apreciables.
Cuando se trate de cónyuges o de personas en concubinato, sólo se procederá por querella del ofendido.
Estado de Nayarit Artículo 221 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Civil San Luis Potosí Artículo 727. Código Civil Oaxaca Artículo 1413. Código de Justicia Militar Artículo 890. Código Civil Guerrero Artículo 922. Código Penal Coahuila Artículo 291 bis 10. NORMA COMPLEMENTARIA EN ORDEN A LA TERMINOLOGÍA PROPIA DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTEPublique la información de sí mismo
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