Código Penal Artículo 222 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 222.
El que a sabiendas de que padece enfermedad venérea incurable, a través de relaciones sexuales o de cualquier otro medio contagie a otro, será sancionado con prisión de diez a veinte años y multa de cien a cuatrocientos días, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se puedan decretar, a efecto de evitar posteriores contagios.
La misma sanción se impondrá a quien sin padecerla, por cualquier medio y de manera dolosa contagie a otro.
Estado de Nayarit Artículo 222 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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