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Código Penal Artículo 222 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 222.

El que a sabiendas de que padece enfermedad venérea incurable, a través de relaciones sexuales o de cualquier otro medio contagie a otro, será sancionado con prisión de diez a veinte años y multa de cien a cuatrocientos días, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se puedan decretar, a efecto de evitar posteriores contagios.

La misma sanción se impondrá a quien sin padecerla, por cualquier medio y de manera dolosa contagie a otro.



Estado de Nayarit Artículo 222 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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