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Código Penal Artículo 242 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 242.

Comete el delito de ejercicio indebido o abandono de funciones, el Servidor Público que:

I. Ejerza las funciones de su empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente;

III. Nombrado por tiempo limitado continúe ejerciendo sus funciones, después de cumplido el término por el cual se le nombró.

Lo previsto en las fracciones II y III, no comprende el caso en que el servidor público que debe cesar en sus funciones se le ordene que continúe en ellas entre tanto se presenta la persona que haya de sustituirlo, cuando la Ley no lo prohíba;

IV. Se auto atribuya alguna otra comisión, empleo o cargo del que realmente tuviere;

V. Sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada;

VI. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial Estatal, por cualquier acto u omisión no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;

VII. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo custodia, o a la que tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

VIII. El que sin estar facultado para ello o estándolo, indebidamente otorgue:

a) Concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y municipios;

b) Permisos, Licencias o autorizaciones de contenido económico sin tener facultades para ello;

c) Franquicias, exenciones, deducciones, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal y municipal;

d) Realice o contrate obra pública, deudas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos, y

IX. Teniendo en su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas sin la autorización correspondiente de quien tenga facultades para ello, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

Al que infrinja lo establecido en las fracciones I a la IV se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días, sin perjuicio de aplicarse otras sanciones derivadas del ejercicio indebido a su cargo.

Al que infrinja lo establecido en las fracciones V a la IX se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientos días,si el monto de las operaciones no excede el equivalente de setecientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria; y se impondrá de dos a doce años de prisión y multa de treinta a trescientos días, cuando el monto de las operaciones exceda al equivalente de setecientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.

Las penalidades anteriores podrán ser reducidas hasta la mitad si el servidor público resarce a quien causó el daño, el importe total de las operaciones realizadas en un término no mayor de treinta días.

Las sanciones señaladas con antelación, serán aplicadas sin perjuicio de imponer las que se señalan en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit



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