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Código Penal Artículo 298 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 298.

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de diez a treinta días,a que con el fin de alterar el estado civil, ejecute alguno de los hechos siguientes:

I. Atribuir un recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las Oficinas del Registro Civil un nacimiento o un fallecimiento no ocurrido;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. A los que sustituyan a un menor por otro, o cometan ocultación de un menor, y

V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.

La anterior sanción será aumentada hasta una mitad más cuando se trate servidores públicos adscritos a las oficialías del registro civil



Estado de Nayarit Artículo 298 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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