Código Penal Artículo 302 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 302.
Se impondrá de diez a cincuenta años de prisión y multa de doscientos a quinientos días, a quien cometa el delito de tráfico de menores en alguna de las modalidades siguientes:
I. Al que por medio de la violencia física o moral, o mediante engaños o furtivamente, sustraiga a un menor de dieciocho años de la custodia de sus progenitores, o de aquellos que ejerzan la patria potestad o la tutela, con fines comerciales o para apropiárselo;
II. Al progenitor de un menor de dieciocho años que ilegítimamente entregue en forma gratuita o en venta a un tercero para fines matrimoniales, prostitución, tráfico de estupefacientes, mendicidad o concubinato, y
III. A quien venda, compre o de cualquier otra forma disponga de un menor de dieciocho años para traficar con cualquiera de sus órganos o parte de su cuerpo.
Igual pena se aplicará al que teniendo conocimiento de las actividades de tráfico de menores o a la venta clandestina de órganos o parte de su cuerpo, no lo denuncie a las autoridades.
A quienes dirijan, organicen o aporten recursos económicos, técnicos o materiales que permitan el ejercicio de tráfico de menores o la venta clandestina de órganos o parte de su cuerpo, se les aplicará de veinte a cincuenta años de prisión y multa de quinientos días
Estado de Nayarit Artículo 302 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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