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Código Penal Artículo 326 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 326.

Se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ejerza con fines ilícitos, un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por él.

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las penas previstas en el párrafo que precede a quienes:

I. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;

II. Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo;

III. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, y

IV. Se valgan de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos



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