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Código Penal Artículo 349 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 349.

Si las lesiones fueren inferidas en riña, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden, podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos según se trate del provocador o del provocado y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de este Código.

Cuando en la Riña intervengan tres o más personas, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la víctima recibiere una sola lesión y constare quien la infirió, sólo a éste se le aplicará la sanción que proceda, y a los demás las correspondientes a las que hubieren inferido en su coparticipación;

II. Si se infieren varias lesiones y constare quiénes efectuaron cada una de ellas, se les sancionará conforme a las disposiciones anteriores, y

III. Cuando las lesiones sean de naturaleza y consecuencias diversas y se ignore quiénes infirieron una y otras, pero constare quiénes lesionaron, a todos éstos se aplicará de un año a cinco años de prisión. Si se ignora quiénes lesionaron a todos los que intervinieron en la riña se les aplicará la misma sanción que señala esta fracción



Estado de Nayarit Artículo 349 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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