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Código Penal Artículo 92 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Nayarit
Artículo 92.

En la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:

I. La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido;

II. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas, y

III. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la mayor o menor culpabilidad del delincuente.

La individualización de la sanción en juicio oral deberá realizarse dentro del parámetro que resulte de incrementar una cuarta parte de la pena mínima, a los mínimos y máximos previstos para cada delito tanto en su forma básica como en sus modalidades atenuantes o agravantes.

Tratándose de procedimiento abreviado para los efectos de reducción de pena se estará a las sanciones que para cada delito prevé el presente Código.



Estado de Nayarit Artículo 92 Código Penal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...423

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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