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Código Penal Artículo 361 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 361.

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:

I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre el delito de homicidio o de lesiones que iba a cometer.

Hay ventaja cuando el delincuente no corra riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido, en el momento de la comisión del delito.

Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanzas.

Hay traición cuando se viole la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza;

II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III. Cuando se causen por motivos depravados;

IV. Cuando se cometan con brutal ferocidad;

V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;

VI. Cuando se dé tormento al ofendido, o se obre con ensañamiento o crueldad;

VII. Cuandose cometan por motivos de preferencia sexual, religiosa u origen racial;

VIII. Cuando dolosamente se prive de la vida o se cause un menoscabo a la salud o la integridad física de los miembros de corporaciones policiales, fuerzas armadas o de cualquier otro tipo de instituciones de seguridad pública, así como de los servidores públicos encargados de las labores de administración, impartición o procuración de justicia, siempre que se ejecuten a consecuencia del desempeño legítimo de sus funciones, y

IX. Cuando las lesiones se cometan en contra la mujer por razón de género en términos del artículo 361 bis y 361 ter.



Estado de Nayarit Artículo 361 Código Penal
Artículo 1 ...359 360 361 361 bis 361 ter ...423

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