Código Penal Artículo 361 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 361.
Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:
I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.
Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre el delito de homicidio o de lesiones que iba a cometer.
Hay ventaja cuando el delincuente no corra riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido, en el momento de la comisión del delito.
Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanzas.
Hay traición cuando se viole la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza;
II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;
III. Cuando se causen por motivos depravados;
IV. Cuando se cometan con brutal ferocidad;
V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;
VI. Cuando se dé tormento al ofendido, o se obre con ensañamiento o crueldad;
VII. Cuandose cometan por motivos de preferencia sexual, religiosa u origen racial;
VIII. Cuando dolosamente se prive de la vida o se cause un menoscabo a la salud o la integridad física de los miembros de corporaciones policiales, fuerzas armadas o de cualquier otro tipo de instituciones de seguridad pública, así como de los servidores públicos encargados de las labores de administración, impartición o procuración de justicia, siempre que se ejecuten a consecuencia del desempeño legítimo de sus funciones, y
IX. Cuando las lesiones se cometan en contra la mujer por razón de género en términos del artículo 361 bis y 361 ter.
Estado de Nayarit Artículo 361 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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