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Código Penal Artículo 385 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Nayarit
Artículo 385.

El robo cometido por un ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquél o por un cónyuge contra el otro, entre concubinos, por un suegro contra su yerno o nuera, por éstos contra aquél, por un padrastro contra su hijastra o viceversa, por un hermano contra su hermano, produce responsabilidad penal; pero no se podrá proceder contra el responsable sino a petición del agraviado.

Si además de las personas a que se refiere el párrafo anterior, tuviere intervención en el robo alguna otra, para sancionar a ésta se necesita querella del ofendido, pero en este caso se procederá contra todos los responsables, incluyendo a los que se mencionan en la primera parte de este artículo.



Estado de Nayarit Artículo 385 Código Penal
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...423

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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