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Código Penal Artículo 390 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 390.

Cuando el abigeato recaiga sobre ganado caprino, ovino o porcino, el delito se sancionará conforme a las reglas siguientes:

I. Si el apoderamiento fuere de una cabeza de ganado, se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de uno a diez días;

II. Si el apoderamiento fuere de dos a diez cabezas de ganado, se sancionará con prisión de dos a cuatro años de prisión y multa de siete a treinta días, y

III. Si excediere de diez cabezas de ganado, se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa de diez a cuarenta días



Estado de Nayarit Artículo 390 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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