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Código Penal Artículo 410 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 410.

Se equipara al delito de daño en las cosas y se castigará imponiéndose una sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a setenta y cinco días, así como la reparación del daño al que:

I. Utilizando cualquier tipo de sustancia o medio realice pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, tallones, mensajes, figuras o gráficos de todo tipo, que alteren o modifiquen su presentación original en bienes muebles e inmuebles, sin consentimiento del dueño o quien legalmente posea la cosa, o

II. Cuandoel daño se cometa en bienes de dominio público, monumentos, edificios, sitios o bienes considerados parte del patrimonio cultural con valor histórico o arquitectónico, o el daño se cause sobre bienes de cantera, piedra, madera o cualquier material de difícil o imposible reparación, se sancionará con pena de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días.

Tratándose de propaganda o promoción de partidos o grupos políticos, se estará a lo dispuesto por la Ley que lo regule



Estado de Nayarit Artículo 410 Código Penal
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