Código Penal Artículo 49 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 49.
Son sanciones las siguientes:
I. Prisión;
II. Libertad bajo tratamiento;
III. Semilibertad;
IV. Multa;
V. Reparación del daño;
VI. Suspensión, privación e inhabilitación de Derechos;
VII. Decomiso o destrucción de los instrumentos del delito;
VIII. Destitución y suspensión de funciones o empleos;
IX. Publicación especial de sentencias;
X. Disolución de personas jurídicas;
XI. Internación;
XII. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad;
XIII. Reclusión domiciliaria, y
XIV. Tratamiento de Deshabituación o de Desintoxicación
Estado de Nayarit Artículo 49 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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