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Código Penal Artículo 178 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 178.

Comete el delito de violación de correspondencia:

I.Quien abra indebidamente una comunicación escrita o que se encuentre en cualquier medio material o electrónico que no le esté dirigida; o

II.Quien indebidamente intercepte una comunicación escrita o que se encuentre en cualquier medio material o electrónico que no le esté dirigida, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de prisión de tres días a seis meses y multa de cinco a cien cuotas



Estado de Nuevo León Artículo 178 Código Penal
Artículo 1 ...177 bis 2 177 bis 3 178 179 180 ...445

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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