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Código Penal Artículo 239 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Nuevo León
Artículo 239.

Cuando haya pendiente un juicio, en averiguación de un delito imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine. En este caso la prescripción comenzará a correr cuando termine el juicio. Las reglas generales aplicables a los delitos de injuria y difamación se aplicarán en lo conducente al delito de calumnia.



Estado de Nuevo León Artículo 239 Código Penal
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...445

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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