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Código Penal Artículo 266 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 266.

La sanción de la violación será de seis a doce años de prisión, si la persona ofendida es mayor de trece años; si fuere de trece años o menor, pero mayor de once, la pena será de diez a veinte años de prisión; y si fuere de once años de edad o menor, la pena será de quince a treinta años de prisión.

La tentativa de violación y la tentativa de los delitos equiparados a la violación previstos en este capítulo, se sancionarán con una pena de tres a once años seis meses de prisión.



Estado de Nuevo León Artículo 266 Código Penal
Artículo 1 ...264 265 266 266 bis 267 ...445

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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