Código Penal Artículo 266 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 266.
La sanción de la violación será de seis a doce años de prisión, si la persona ofendida es mayor de trece años; si fuere de trece años o menor, pero mayor de once, la pena será de diez a veinte años de prisión; y si fuere de once años de edad o menor, la pena será de quince a treinta años de prisión.
La tentativa de violación y la tentativa de los delitos equiparados a la violación previstos en este capítulo, se sancionarán con una pena de tres a once años seis meses de prisión.
Estado de Nuevo León Artículo 266 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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