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Código Penal Artículo 30 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 30.

No es responsable:

I.El que obra en situación de sufrir un mal grave, inevitable e inmediato.

En este caso, la responsabilidad recae en quien ejerce la coacción.

II.El que afecte la esfera jurídica de alguien, tratando de escapar de una situación que produce un estado de zozobra salvo cuando se lesione un bien jurídico superior del que se pretendió afectar.

III.-El que obre en la creencia errada e invencible de que no concurre en el hecho u omisión, alguna de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción legal.

IV.El que obre por la necesidad de salvar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro grave, inevitable e inmediato, no ocasionado por el agente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor entidad, siempre que la conducta sea proporcional al peligro corrido y no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

V.-El que obrare en la creencia errada e invencible de que es lícita su conducta, en virtud de las circunstancias en que actúa.

VI.-El que ejecute un hecho que no es delictuoso sino por circunstancias del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar.

VII.-El que actúe obedeciendo a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria y no se prueba que el acusado la conocía.

VIII.-El que obre en defensa supuesta, entendiendo por tal un error esencial e insuperable sobre la existencia de la agresión o la identidad del agresor.

IX.-Causar un daño por mero accidente, sin dolo ni culpa, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas. Por accidente, debe entenderse una concausa puramente material que desvía el curso de la acción



Estado de Nuevo León Artículo 30 Código Penal
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