Código Penal Artículo 30 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 30.
No es responsable:
I.El que obra en situación de sufrir un mal grave, inevitable e inmediato.
En este caso, la responsabilidad recae en quien ejerce la coacción.
II.El que afecte la esfera jurídica de alguien, tratando de escapar de una situación que produce un estado de zozobra salvo cuando se lesione un bien jurídico superior del que se pretendió afectar.
III.-El que obre en la creencia errada e invencible de que no concurre en el hecho u omisión, alguna de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción legal.
IV.El que obre por la necesidad de salvar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro grave, inevitable e inmediato, no ocasionado por el agente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor entidad, siempre que la conducta sea proporcional al peligro corrido y no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
V.-El que obrare en la creencia errada e invencible de que es lícita su conducta, en virtud de las circunstancias en que actúa.
VI.-El que ejecute un hecho que no es delictuoso sino por circunstancias del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar.
VII.-El que actúe obedeciendo a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria y no se prueba que el acusado la conocía.
VIII.-El que obre en defensa supuesta, entendiendo por tal un error esencial e insuperable sobre la existencia de la agresión o la identidad del agresor.
IX.-Causar un daño por mero accidente, sin dolo ni culpa, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas. Por accidente, debe entenderse una concausa puramente material que desvía el curso de la acción
Estado de Nuevo León Artículo 30 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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