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Código Penal Artículo 306 bis 3 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2026

Código Penal
Artículo 306 bis 3.

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, para las consecuencias derivadas de las lesiones a menor de doce años de edad, se observarán las siguientes reglas:

I.- Se impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas, al que cause lesión a menor de doce años de edad que deje a la víctima cicatriz perpetua y notable en cualquier parte del cuerpo;

II.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas, al que cause lesión a menor de doce años de edad que produzca debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, sentidos, órganos o miembros de la víctima;

III.- Se impondrán de ocho a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas a setecientas cuotas, al que cause lesión a menor de doce años de edad que produzca a la víctima enfermedad mental, pérdida de algún miembro o de cualquier función, órgano o sentido, deformidad o le deje incapacidad mental o permanente para su sano y pleno desarrollo; y

IV.-Además de las sanciones que se le impongan al responsable del delito, también deberá pagar los tratamientos médicos y psicológicos que como consecuencia del delito sean necesarios para la recuperación total de la salud de la víctima, asimismo se le someterá a la responsable a tratamiento integral ininterrumpido dirigido a su rehabilitación médico psicológica.



Estado de Nuevo León Artículo 306 bis 3 Código Penal
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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


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