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Código Penal Artículo 306 bis 4 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 306 bis 4.

Si el responsable de lesiones a menor de doce años de edad fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 Bis y 287 Bis 2, se aumentará hasta en una mitad la pena que corresponda, conforme a los artículos que preceden; además de las sanciones que se le impongan, en los casos de los artículos 306 Bis 2 y 306 Bis 3, se le sancionará con la pérdida de los derechos hereditarios, de alimentos, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida; también se le sujetará a tratamiento integral ininterrumpido dirigido a su rehabilitación médico-psicológica



Estado de Nuevo León Artículo 306 bis 4 Código Penal
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