Imprimir

Código Penal Artículo 392 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 392.

Comete el delito de usura quien obtenga beneficio, para sí o para otro, en dinero o en especie, de un préstamo realizado, aún encubierto con otra forma contractual, al recibir un interés igual o mayor al costo porcentual promedio, publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día en que se acuerde el préstamo, o al obtener ventaja evidentemente desproporcionada a lo que por su parte se obligó.

También lo cometerá el que reciba un interés convencional moratorio que exceda el costo porcentual promedio, publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día en que se acuerde este interés, incrementado con un diez por ciento de su propio valor.

No quedan comprendidos entre los sujetos activos de este delito las personas que actúen en y por organismos públicos, sociales o privados e integrantes del sistema financiero mexicano y demás entidades análogas o similares, legalmente constituidas, en cuyo objeto social aparezca el otorgamiento o concesión de créditos a particulares, o cualesquiera otra manera de financiamiento, en la forma y términos de las leyes respectivas.



Estado de Nuevo León Artículo 392 Código Penal
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse