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Código Penal Artículo 395 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 395.

Comete el delito de chantaje el que, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro con daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o moral con quien este tuviera ligas de cualquier orden, que lo determinen a protegerla.

El culpable de este delito será sancionado con la pena de cuatro a diez años de prisión. Si la amenaza versa sobre privación de la libertad, daños físicos o cause daño a la integridad psicológica al pasivo o cualquier persona con quien éste tuviere vínculos de cualquier orden que lo determinan a protegerla, la pena a aplicar será de ocho a quince años de prisión.

Se entenderá como daño a la integridad psicológica, el trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, a la conducta o ambas, resultante de la agresión.

En los procesos por chantaje, el procedimiento será secreto, solo entre las partes, sin publicación de ninguna de las constancias de autos, cuando los hechos afecten, a juicio del juez, al honor, prestigio o crédito de las personas físicas o morales.

Se incrementará la pena en una mitad más, cuando la comisión del delito se realice en alguna de las siguientes modalidades:

I.  El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de dieciocho años, mayor de setenta años, indígena, o mujer embarazada;

II.Intervengan dos o más personas;

III.Se emplee violencia física;

IV.Se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social;

V.Tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el pasivo o con quien este último esté ligado por algún vínculo;

VI.Es o fue dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva, miembro de instituciones de seguridad pública, fuerzas armadas, procuración o impartición de justicia o de ejecución de sanciones penales. Además se aplicará la destitución e inhabilitación de seis a quince años para ejercer cargo público;

VII.El activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una banda o agrupación delictuosa;

VIII.Se realice por vía telefónica o cualquier medio de comunicación electrónica, radial o satelital, para cometer el delito;

IX.Se logre que el sujeto pasivo o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o bienes de manera reiterada, por el cobro de cuotas de cualquier índole; o

X.Participen trabajadores de instituciones públicas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de chantaje en cualquiera de sus modalidades. 



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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