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Código Penal Artículo 395 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Penal
Artículo 395.

Comete el delito de chantaje el que, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro con daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o moral con quien este tuviera ligas de cualquier orden, que lo determinen a protegerla.

El culpable de este delito será sancionado con la pena de cuatro a diez años de prisión. Si la amenaza versa sobre privación de la libertad, daños físicos o cause daño a la integridad psicológica al pasivo o cualquier persona con quien éste tuviere vínculos de cualquier orden que lo determinan a protegerla, la pena a aplicar será de ocho a quince años de prisión.

Se entenderá como daño a la integridad psicológica, el trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, a la conducta o ambas, resultante de la agresión.

En los procesos por chantaje, el procedimiento será secreto, solo entre las partes, sin publicación de ninguna de las constancias de autos, cuando los hechos afecten, a juicio del juez, al honor, prestigio o crédito de las personas físicas o morales.

Se incrementará la pena en una mitad más, cuando la comisión del delito se realice en alguna de las siguientes modalidades:

I.  El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de dieciocho años, mayor de setenta años, indígena, o mujer embarazada;

II.Intervengan dos o más personas;

III.Se emplee violencia física;

IV.Se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social;

V.Tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el pasivo o con quien este último esté ligado por algún vínculo;

VI.Es o fue dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva, miembro de instituciones de seguridad pública, fuerzas armadas, procuración o impartición de justicia o de ejecución de sanciones penales. Además se aplicará la destitución e inhabilitación de seis a quince años para ejercer cargo público;

VII.El activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una banda o agrupación delictuosa;

VIII.Se realice por vía telefónica o cualquier medio de comunicación electrónica, radial o satelital, para cometer el delito;

IX.Se logre que el sujeto pasivo o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero o bienes de manera reiterada, por el cobro de cuotas de cualquier índole; o

X.Participen trabajadores de instituciones públicas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de chantaje en cualquiera de sus modalidades. 



Estado de Nuevo León Artículo 395 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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