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Código Penal Artículo 62 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 62.

La intervención consiste en remover a los Administradores de la Persona Moral, encargando su función temporalmente a un interventor designado por el Juez, intervención que cesará cuando los órganos de la empresa substituyan a las personas que habían cometido el hecho delictuoso. Los jueces convocarán a la celebración de las asambleas o reuniones señaladas por la Ley



Estado de Nuevo León Artículo 62 Código Penal
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...445

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