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Código Penal Artículo 124 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 124.

La acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, independientemente de esta circunstancia.

Pero si llenado el requisito inicial de la querella ya se hubiere deducido la acción ante los tribunales, se observarán las reglas señaladas por la Ley para los delitos que se persigue de oficio



Estado de Oaxaca Artículo 124 Código Penal
Artículo 1 ...122 bis 123 124 125 126 ...425

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