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Código Penal Artículo 128 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Código Penal
Artículo 128.

Las prevenciones contenidas en el artículo anterior no comprenden el caso en que las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción. Entonces ésta no se interrumpirá sino por la aprehensión del inculpado



Estado de Oaxaca Artículo 128 Código Penal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


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