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Código Penal Artículo 139 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 139.

Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos:

I.- Al que invite formal y directamente para una rebelión;

II.- A los que estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III.- A los que, rotas las hostilidades y estando en las condiciones de la fracción anterior, mantengan relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles; y

IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo o cargo subalterno o comisión, en lugar ocupado por los rebeldes y por designación de éstos, ejerciendo funciones encaminadas a afirmar al Gobierno rebelde y a derribar al Constitucional



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