Código Penal Artículo 137 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 137.
Cometen el delito de rebelión, los que se alzan en armas en contra del Gobierno del Estado, para:
I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen.
II.- Para reformar, destruir o impedir la integración de éstas o su libre ejercicio; o la elección de algunos de los altos funcionarios del Estado a que se refiere el artículo 139 de la Constitución Política Local.
III.- Para separar o suspender de sus cargos a alguno o algunos funcionarios del Estado.
IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o parte del territorio del Estado a algunas fuerzas dependientes de dicho Gobierno.
V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes del Estado o usurpárselas.
Estado de Oaxaca Artículo 137 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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