Código Penal Artículo 181 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 181.
Quien debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código o por el de Procedimientos de la materia, se niegue a declarar o a otorgar la protesta de ley, pagará una multa de quinientos a dos mil pesos. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses
Estado de Oaxaca Artículo 181 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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