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Código Penal Artículo 194 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 194.

Comete el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho:

I. Al que por cualquier medio induzca, procure, facilite u obligue a una de las personas antes señaladas al consumo reiterado de bebidas embriagantes; al consumo de sustancias tóxicas o narcóticos; a cometer hechos delictuosos; o a formar parte de una asociación delictuosa.

A quien cometa cualquiera de las conductas descritas se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de quinientos a setecientos treinta días de salario mínimo.

II. Quien por cualquier medio, induzca, facilite, procure u obligue que una persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho realice, para sí o para otras personas y sin fines de lucro o de explotación, actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual. Estas conductas se sancionarán con pena de prisión de siete a doce años y multa de seiscientos a ochocientos cuarenta días de salario mínimo;

III. Quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de dieciocho años de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a espectáculos o exhibiciones audiovisuales de carácter pornográfico. Estas conductas se sancionarán con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a trescientos cincuenta días de salario mínimo;

IV. Quien ejecute o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho. Estas conductas se sancionarán con prisión de tres a cinco años y multa de trescientos a trescientos cincuenta días de salario mínimo; y

V. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográficos, reales o simulados, sea de manera física o a través de cualquier medio, se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a doscientos días de salario mínimo.

No se entenderá como material pornográfico, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo, siempre que esté aprobado por la autoridad competente.

Las anteriores sanciones se impondrán con independencia de otros delitos que se llegaren a configurar



Estado de Oaxaca Artículo 194 Código Penal
Artículo 1 ...193 bis 193 ter 194 195 195 bis ...425

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