Código Penal Artículo 213 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 213.
Comete el delito de peculado: todo empleado o funcionario encargado de un servicio público, del Estado, municipal o descentralizado, aunque sea en comisión o por tiempo limitado, que para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquiera otra perteneciente al Estado, a un Municipio, a un organismo descentralizado o a algún particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa
Estado de Oaxaca Artículo 213 Código Penal
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