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Código Penal Artículo 211 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 211.

Comete el delito de cohecho:

(Sic) El funcionario o empleado encargado de un servicio público de la Administración Estatal, Municipal o Descentralizada o el funcionario o empleado de una empresa en que como accionista o asociado participe el Estado, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba dinero o cualquiera otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o hacer algo injusto relacionado con sus funciones;

II.- El que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para dejar de hacer algo justo o hacer algo injusto relacionado con sus funciones;

El cohecho ameritará una sanción de seis meses a seis años de prisión, y multa hasta de veinticinco mil pesos, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro por un término de tres años.



Estado de Oaxaca Artículo 211 Código Penal
Artículo 1 ...210 210 bis 211 212 213 ...425

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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