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Código Penal Artículo 210 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 210.

Se impondrá de dos meses a cinco años de prisión, destitución y multa de doscientos a cinco mil pesos a los funcionarios, empleados o auxiliares de la administración de justicia, que cometan alguno de los delitos siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento legal para ello;

II.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la Ley les prohiba el ejercicio de su profesión; III.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

IV.- Cuando se niegue bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a tramitar o resolver algún asunto que sea de su competencia para el cual no esté impedido de conocer;

V.- Cuando ordene indebidamente la libertad de alguna persona que se encuentre a disposición de otras autoridades o presione a éstas para que ordene esa libertad indebida;

VI.- Cuando se abstenga de promover por morosidad o por cualquiera otro motivo la investigación de los delitos de que tuviere conocimiento, si la ley le impone esa obligación;

VII.- Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente algún interés propio; y

VIII.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 410 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad



Estado de Oaxaca Artículo 210 Código Penal
Artículo 1 ...208 209 210 210 bis 211 ...425

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