Código Penal Artículo 210 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 210.
Se impondrá de dos meses a cinco años de prisión, destitución y multa de doscientos a cinco mil pesos a los funcionarios, empleados o auxiliares de la administración de justicia, que cometan alguno de los delitos siguientes:
I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento legal para ello;
II.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la Ley les prohiba el ejercicio de su profesión; III.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
IV.- Cuando se niegue bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a tramitar o resolver algún asunto que sea de su competencia para el cual no esté impedido de conocer;
V.- Cuando ordene indebidamente la libertad de alguna persona que se encuentre a disposición de otras autoridades o presione a éstas para que ordene esa libertad indebida;
VI.- Cuando se abstenga de promover por morosidad o por cualquiera otro motivo la investigación de los delitos de que tuviere conocimiento, si la ley le impone esa obligación;
VII.- Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente algún interés propio; y
VIII.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 410 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad
Estado de Oaxaca Artículo 210 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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